ara el 2022, el Gobierno logró una recaudación de 136,895.8 millones de pesos a través del pago por adelantado del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicado a las empresas, representando un incremento del 63.4 % en comparación con los 83,775.3 millones de pesos obtenidos dos años antes.
Sin embargo, contribuir para alcanzar estas cifras no fue tarea fácil para algunas compañías, que se vieron obligadas a contraer deudas con el fin de cumplir con sus obligaciones fiscales anticipadas. Una vicepresidenta de administración y financiamiento de una mediana empresa de servicios tecnológicos, que prefirió mantenerse en anonimato, compartió su experiencia, calificando este proceso como un «dolor de cabeza».
Un anticipo es un pago obligatorio a cuenta del ISR que se debe realizar por adelantado; el cual sería compensado con el impuesto anual cuando se realice la presentación de la próxima declaración jurada, según la explicación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
La mencionada ejecutiva destacó cómo los gastos operativos de la compañía que administra aumentan, sin que estos incrementos sean equilibrados por los rendimientos.
Como muestra de ello, comentó que, a pesar de haber tenido ingresos favorables en el año pasado, se vieron en la necesidad de aumentar los salarios debido a la demanda de empleados calificados por parte de empresas internacionales.
Aseguró que, debido al aumento de la nómina, el crecimiento de la empresa que dirige se ha visto estancado y, en parte, lo asocia a las deudas financieras que han acarreado, lo que la lleva a pensar que la eliminación del anticipo disminuiría la carga económica.
Codopyme llama a empresarios a «ser realistas»
El presidente de la Confederación de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Codopyme), Luis Miura, consideró que los empresarios deben ser realistas. «El gobierno no lo va a eliminar ni este, ni ningún otro impuesto-refiriéndose al anticipo-«.
Subrayó que se debe pagar sí o sí, ya sea antes o después, por ser una obligación tributaria y que el momento del pago es irrelevante.
Sin embargo, observó que existe otro tributo que si se elimina podría equilibrar las finanzas de las mipymes. «Lo que hay es que eliminar es el impuesto mínimo del 1 % de los activos, que genera un pago, aunque hayas perdido, y genera un anticipo basado en el 1.5 % de tus ventas, aunque tengas pérdidas».
Sometieron un anteproyecto para eliminarlo
El exministro de Economía, Juan Ariel Jiménez, ha propuesto que se debe suprimir el pago anticipado del ISR, debido al cambio de tendencia del comercio. «Las razones por las que se creó la figura del anticipo, hace varias décadas, no se corresponden con la realidad actual, por lo que ya es hora de eliminarlo».
El economista asegura que hay otros métodos para que el Gobierno garantice la estabilidad de sus ingresos fiscales, que es uno de los objetivos del anticipo, proponiendo la aplicación de un porcentaje mínimo para el pago del ISR, pero a realizarse cuando termine el año y no antes.
Jiménez recordó que, a finales de mayo de este año, el candidato presidencial por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Abel Martínez, entregó un anteproyecto de ley al bloque parlamentario de su organización política que busca eliminar el anticipo.
Mientras que Germania Montás, exsubdirectora de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), explicó a Diario Libre la importancia de dicha estrategia de recaudación gubernamental que se aplica también en otros países.
Calculó que durante el 2022 se recaudaron por anticipo, en promedio, 9,000 millones de pesos mensuales, que constituyen un abono al impuesto que debe ser pagado en marzo.
De esa cantidad, apuntó que el 90 % lo pagaron aproximadamente un 3 % de los declarantes que son grandes y medianos contribuyentes con mucha liquidez. «Por lo que no tiene sentido eliminarlo para ese segmento», consideró.}
Montás argumentó que, además de mantener el flujo mensual de ingresos al Estado, el anticipo ofrece facilidades de pago a los contribuyentes, como la división del pago total en cuotas.
La exsubdirectora, también planteó que se pueden mejorar y ampliar los criterios que actualmente aparecen en la ley, que son reducción demostrable de los ingresos o causas de fuerza mayor, para que los contribuyentes puedan ser exceptuados total o parcialmente del pago cuando se produzcan, por ejemplo, pérdidas extraordinarias por razones financieras o económicas, entre otras.
Impacto en el recaudo gubernamental
«La eliminación pura y simple del anticipo tendría impactos negativos sobre las recaudaciones. Ahora bien, no modificar el alcance y el costo de estos anticipos frenará el necesario proceso de formalización de tantas empresas de menor tamaño», concluyó el economista y asesor público, Henri Hebrard.
Consideró que mejorar el esquema de tributación sería beneficioso para bajar los niveles de informalidad empresarial y resguardaría los ingresos corrientes del Estado. Para ello, citó que se debería aprovechar una reforma fiscal más amplia.
Afecta menos a las grandes empresas
El pago anticipo del impuesto sobre la renta no es una complicación para las grandes empresas, pero su proceso y aplicación genera algunas dudas entre los grandes comerciantes, consideró Jenniffer Troncoso, directora ejecutiva de la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC).
Troncoso expresó que todo cambio que busque simplificar el proceso sería de valor para los comercios, debido a que cualquier error genera «consecuencias económicas drásticas para las empresas, incluso para las mipymes».
- ¿Qué sucede si la empresa quiebra y ya pagó el anticipo? La economista Germania Montás explicó que si el negocio o profesional cambia de actividad manteniendo el mismo RNC los utiliza de igual forma. Pero, si quiebra, cierra o la liquidan debe presentar una declaración final o de cierre por el periodo que operó, desde ese momento no se pagan impuestos y lo pagado se computa con el impuesto si hubiera.
- ¿Qué sucede con el dinero restante? Si quedara todavía un exceso o saldo a favor del contribuyente se puede iniciar el procedimiento de reembolso, aunque es un proceso tedioso y complicado.
Está regulado por la Ley 5911
El anticipo ha existido desde la creación de la Ley 59-11 de 1962 que establecía el Impuesto Sobre la Renta, es decir, 30 años antes de que se creará el Código Tributario que actualmente rige la responsabilidad fiscal de los contribuyentes, creado en 1992.
En 1963, se crea la primera Dirección General de Impuestos Internos la cual fusionaría las Direcciones Generales de Impuestos Sobre la Renta y de Rentas Internas.
La independencia de los organismos administradores de los tributos internos se mantuvo vigente hasta el 1997, cuando se creó nuevamente la DGII.