Cámara de Cuentas: Falla de origen y obsolescencia conceptual

Por:Guillermo Caram

Independientemente de los intereses políticos tras la impunidad en el manejo de recursos públicos que inciden en el funcionamiento de la Cámara de Cuentas, los problemas recurrentes que observamos en este órgano, con repercusiones negativas para el buen uso de nuestros siempre escasos recursos y prestigio de nuestra imperfecta democracia, se deben a los criterios obsoletos para la fiscalización que debe efectuar éste organismo; los cuales vienen arrastrándose desde su fundación.
Así lo reconoce la propia Cámara de Cuentas. En la historia sobre la institución consignada en su portal electrónico, se indica que desde su primera aparición en una constitución, la de Moca proclamada el 27 de febrero de 1854, las “particularidades y características…se mantienen hasta la fecha”.
Esta obsolescencia arrastrada se concreta al centrar sus actividades de fiscalización en practicar auditorias sin ningún parámetro previo de orientación sobre a quién auditar; seleccionándolas  casuísticamente, obedeciendo a requerimientos emocionales, caprichos interesados u ordenados por alguna autoridad. Este modus operandi permite escapar muchas irregularidades cometidas por entidades públicas, incluyendo las que se escenifican alrededor de contrataciones importantes.
Lo que requieren las circunstancias actuales son procesos continuos y sistemáticos, contentivos de indicadores aplicables al universo de entidades públicas, para identificar señales de alarma que determinen previamente que instituciones deben ser sometidas a auditorías.
Para ello hoy se disponen de recursos proporcionados por la ciencia y la tecnología que permiten fiscalizar mas adecuadamente la utilización de recursos de todas las entidades que caracterizan las administraciones presentes, mas numerosas y complejas que la de años anteriores.
Ese mantenimiento de particularidades y características de la Cámara de Cuenta se encuentra consolidado por las funciones que el art 250 de la Constitución y el art. 10 de la ley 10-04, los cuales resaltan implícitamente la prevalencia de las auditorias.
Pero es lamentable que se mantengan hoy las mismas “particularidades y características” que primaron cuando ni la sociedad de hoy, ni la economía, ni las finanzas publicas son remotamente parecidas a las de hace 170 años.
La administración publica de hoy es mucho mas compleja que la de aquellos tiempos. Hoy se identifican 333 organismos estatales y casi 400 municipales por lo que no es posible cumplir la responsabilidad fiscalizadora de la Cámara de Cuentas practicando auditorias individuales, coyunturales, casuísticas, eventuales y/o a requerimientos.
Ello conllevaría practicar mas de 700 auditorías anuales, lo cual resulta humanamente imposible.
Con razón siempre hay atrasos. O cuando vienen a concluirse auditorias solicitadas, han transcurrido tiempo suficiente para cambiar las circunstancias que justificaron su requerimiento en beneficio de quienes han cometido hechos dolosos. Y hasta para beneficiarse de la prescripción.
En las complejidades de las finanzas públicas presentes y con las disponibilidades de recursos que nos ofrece la ciencia y la tecnología aplicados a la informática y a la información; lo que se necesita para fiscalizar comprehensiva e integralmente el manejo de recursos para toda la administración pública es un mecanismo sistemático de suministro de informaciones continuas, convertibles en indicadores, que hagan sonar alarmas para identificar cuales instituciones y sus respectivos contratos por  ofrecen indicios de irregularidades y anormalidades.
Una vez detectadas estas entidades y contratos significativos presentan indicios de irregularidades y anormalidades, es que resulta procedente practicarles auditorias; sin tener que esperar una petición, denuncia o requerimiento de interesados o de una autoridad para practicarla.
En otros términos, la decisión de una auditoría especifica debe constituir un segundo paso aplicables  a aquellas instituciones y contratos que presentan signos de a alarmas emanados de los sistemas e indicadores que al respecto se diseñen.
Dejando para un momento mas propicio la expresión constitucional y legal de la reconceptualización de la Cámara de Cuentas, es posible avanzar en esta materia mediante una   selección mas adecuada de los miembros de este organismo ya que ni la constitución ni las leyes prohíben seleccionar titulares con especialidades que la favorezcan como serian las profesiones ligadas a la gerencia, sistema o informática.
El Art. 249 de la constitución establece “preferencias” profesionales, no obligatoriedad, en “contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines” que deben poseer los integrantes de la Cámara de Cuentas.
Estas preferencias resultaban válidas para una fiscalización basada en auditorias, pero no lo son para una fiscalización sustentada en sistemas informáticos. El “preferiblemente” de hoy recaería en profesionales de gerencia, sistemas, informática, etc.; las cuales cabrían dentro del término “afines”.
Lo que si es obligatorio constitucionalmente es que los integrantes de la Camara de Cuentas, conforme la parte principal del artículo 249, deben encontrarse en: “pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral”
Finalmente, resulta imperativa destacar que los recursos públicos a lo que se refiere la Constitución como ámbito de competencia fiscalizadora de la Cámara de Cuentas no se limita al dinero efectivo administrado por las instituciones; sino que debe aplicarse a una concepción mas amplia de recursos que incorpore la fiscalización de todo activo- patrimonio que estas manejan conformado por terrenos, inversiones, acciones, equipos, etc.
En torno a estos recursos se han observado dilapidaciones importantes no registrados en la contabilidad gubernamental.

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