La Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), con apoyo de la Dirección General de Persecución de la Procuraduría, investiga al exministro de Hacienda Donald Guerrero por los “tipos penales preliminares” de asociación de malhechores, falsificación, estafa contra el Estado, sobornos, coalición de funcionarios y lavado de activos.
Esto se desprende del recurso de reconsideración que hizo la directora de Persecución, Yeni Berenice Reynoso, a una instrucción de la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito.
Conforme a la solicitud de reconsideración notificada a los abogados de Donald Guerrero, la Pepca mantiene una investigación al exfuncionario, distinta a su posible vínculo con el ya conocido caso Antipulpo, que tiene como principal imputado a Alexis Medina Sánchez, hermano del expresidente de la República, Danilo Medina Sánchez.
Desde febrero del año pasado, se informó que la procuradora Germán Brito dirigía la investigación por corrupción que involucraba al exministro de Hacienda y al exadministrador general del Banco de Reservas Simón Lizardo Mézquita. El exfuncionario fue citado en varias ocasiones para ser interrogado en la Procuraduría.
En marzo de este año, la magistrada Germán Brito dio instrucción particular a la procuradora adjunta Reynoso para que diera acceso “al señor Donald Guerrero a la carpeta fiscal de investigación cursada en su contra”, apoyada en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, número 133-11.
La instrucción fue respondida por Reynoso, apoyada en el mismo artículo de la citada legislación, con el pedido a su superiora de que reconsidere la solicitud, puesto que “abrir de manera total la carpeta fiscal, en esta etapa del proceso, pone en riesgo la investigación”.
“…que tenga a bien modificar la instrucción particular en referencia, a los fines de que solo estemos en la obligación de dar acceso al investigado Donald Guerrero a aquellas diligencias de investigación que lo tocan y que son de carácter público, como las que se evidencia en la acusación del caso conocido como Operación Antipulpo, ya que esas actuaciones no ponen en riesgo esa línea de investigación, contrario al proceso actual, no así de la investigación que continúa en proceso”, dice el documento de fecha 25 de abril de 2022.
Procuradora debe decidir
El artículo 9 de la ley 133-11 indica: “Las instrucciones particulares deben impartirse por escrito. El funcionario que las recibe podrá impugnarlas, mediante escrito motivado, cuando las considere manifiestamente ilegales, arbitrarias o inconvenientes”.
Luego plantea que la solicitud de reconsideración no exime al funcionario instruido de la obligación de cumplimiento cuando exista peligro en la demora, pero que sí lo exonera de las responsabilidades que se originen de su acatamiento.
“El funcionario emisor podrá ratificarlas, modificarlas o revocarlas según proceda”, dice el citado artículo. Sin embargo, aunque Germán Brito notificó la instrucción y la solicitud de modificación a los abogados de Donald Guerrero, no se ha informado de si su acto fue ratificado o revocado, como establece el reglamento interno del Ministerio Público.
La reserva
La solicitud de Reynoso, notificada a los abogados de Guerrero, hace referencia a que, junto a la Pepca, procedieron a la reserva total de la fase de la investigación. Eso, basado en que, según el planteamiento de la directora de la Persecución, durante la investigación se han presentado diversas situaciones, distintas la investigación que se llevó a cabo por el caso Antipulpo.
Por esas situaciones, asegura, Donald Guerrero no ha sido citado ni se le ha impuesto ninguna medida de coerción.
Sin embargo, Eduardo Núñez, abogado del exministro de Hacienda Donald Guerrero, sostiene que no tiene sentido mantener la reserva de la carpeta fiscal de la investigación, puesto que su cliente sí tiene medidas de coerción.
“La reserva de la investigación a más de 18 meses de iniciada ésta, habiéndose practicado medidas de coerción (como la citación, interrogatorio y el impedimento de salida mediante alertas migratorias) carece de sentido jurídico, además de ser ilegal por contravenir las disposiciones del artículo 291 del Código Procesal Penal”.