El presidente de la Asociación Nacional de Empresas e Industrias Herrera (ANEIH), Noel Ureña Ceballos, entiende que antes de realizar aumento salarial en la República Dominicana se debe reclasificar las empresas como establece la ley para cuando se haga reajuste salarial las micro, pequeñas y medianas empresas no resulten afectadas.
“La condición que nosotros estamos pidiendo es que se ponga en marcha, que se ponga en ejecución la ley de la clasificación industrial. Nosotros sabemos que, si no se pone esa ley antes de hacer cualquier tipo de aumento salarial, muchas empresas pequeñas de cada uno de nuestros sectores se van a ver afectadas”, expresó Ureña Ceballos.
Explicó que muchos de esos negocios no tienen la capacidad financiera para un incremento de salario si se usa la misma fórmula que se ha estado implementando.
“Llamamos a que se ponga en marcha y que se haga cumplir esa ley de clasificación. Además, nosotros sabemos también que si hacemos un aumento salarial sin hacer otro tipo de reformas que hay que hacer en el país no servirá de mucho porque si aumentamos el salario mínimo la inflación se lo come de una vez”, advirtió.
Señaló que como empresario está de acuerdo de que se haga el aumento salarial, pero que antes hay que corregir disposiciones para luego entrar en un aumento de salario real que pueda permanecer uno o dos años activo y se pueda mejorar la capacidad de ingresos de todas las personas.
Entiende que después de la clasificación se debe mejorar los servicios de transporte, electricidad, hacer un plan para abaratar los precios de la canasta básica familiar, entre otros.
“Si hay una decisión oficial y hay que hacerlo, lo podemos hacer. Ahora, advertimos que hay riesgo de hacerlo de esa manera porque la política que se quiere que el gobierno quiere crear un millón de empleos nuevos, esa medida puede ser contraproducente y podríamos entrar en una estrategia inversa de menos empleos en vez de más empleo”, argumentó.
Tras ser cuestionado sobre el por ciento que plantearon las centrales sindicales, el presidente de la Asociación Nacional de Empresas e Industrias Herrera, dijo que no es momento de hablar se ese tema, sino de sentarse en la mesa del dialogo para analizar qué es lo que más conviene para todos.
“Es el momento de sentarnos en la misma mesa todos para buscar qué es lo que más conviene porque no hacemos nada que se dé un aumento grande con las consecuencias de grandes pérdidas de empleos”, indicó el empresario.
Explicó que la mayoría de los asociados de la ANEIH son pequeñas y medianas empresas, pero que más del 60 % de su membresía son pequeñas empresas.
“Todas esas empresas estarían en una posición vulnerabilidad si se hace un aumento salarial en las actuales condiciones. Nosotros sabemos que hay que hacer un aumento salarial, es un reclamo a viva voz. Nosotros también queremos contribuir con el desarrollo y el aumento de la capacidad de compra de nuestros colaboradores, pero hay que hacer todas esas reformas en conjunto para que no sigamos haciendo peches”, explicó.
Celebración de “50 años de oro ANEIH”
Ureña habló en esos términos tras anunciar que la entidad realizará una serie de actividades para celebrar su quincuagésimo aniversario. Empezarán el lunes siete de junio a las 5:00 de la tarde con una misa de acción de gracias en la Catedral Primada de América.
El martes ocho a la 5:00 de la tarde, harán un corte simbólico del pastel conmemorativo al 50 aniversario en el monumento de la organización, en la intersección de las avenidas Luperón y Rómulo Betancourt. También se revelarán los nuevos nombres de pasados presidentes de ANEIH asignados a las calles de Herrera.
El miércoles nueve de junio a las 12:30 p.m. será el almuerzo con los socios de la ANEIH, con la participación especial del presidente de la República, Luis Abinader Corona, e invitados emblemáticos de la asociación, en el Gran Salón del hotel Sheraton Santo Domingo.
Lo que establece la Ley 187-17 y su reglamento sobre la clasificación de empresas
La Ley 187-17 define a las mipymes como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a las siguientes categorías según el tamaño:
1. Microempresa: a) Hasta 10 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00);
2. Pequeña Empresa: a) De 11 a 50 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54,000,000.00);
3. Mediana Empresa: a) 51 a 150 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00).
En el párrafo único del artículo 5 del reglamento especifica o aclara que el valor de las ventas brutas anuales será indexado de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 15 del presente reglamento.